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lunes, 30 de mayo de 2011

PROPUESTA DE UN SISTEMA ELECTORAL PARA UNA DEMOCRACIA REAL

La democracia moderna siempre ha planteado un problema de representación al basarse fundamentalmente en la representación por delegación no imperativa en virtud de la cual los electores dan su confianza a una persona por un periodo de tiempo determinado en el que dicho representante puede hacer lo que le de la gana con el poder que se le ha confiado.

Si bien es cierto que no existe un sistema electoral perfecto que permita la representatividad justa y equitativa de todas y cada una de las sensibilidades existentes en una sociedad plural, pues todos los sistemas electorales tienden a favorecer a los partidos mayoritarios, no es menos cierto que hay sistemas y modelos electorales que proporcionan mayor representatividad y control sobre el representante por parte de los representados. Tal podría ser el caso del sistema mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa.


El sistema electoral mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa consiste en dividir al Estado en tantos distritos electorales como diputados hubiera que elegir pues por cada distrito electoral se elegiría únicamente un representante (en España habría que constituir 350 ó 400 distritos electorales). Estos distritos electorales deben constituirse de tal forma que en cada uno de ellos exista un número de habitantes similar para conseguir que cada distrito electoral sea representativo de un similar número de electores.

Posteriormente se celebrarían elecciones a dos vueltas, en la primera de ellas se podría presentar todo aquel que quisiera mientras que en la segunda vuelta solo se podrían presentar los dos candidatos más votados, siendo definitivamente elegido aquel candidato más votado en la segunda vuelta.

Por su parte el candidato electo vendría obligado para con todos los electores de su distrito electoral por el “Mandato Imperativo”, es decir, no podría dar su apoyo a resoluciones parlamentarias o iniciativas legislativas para las que no hubiera sido expresamente autorizado por los electores quedando así obligado a representar en todo momento a su distrito electoral consiguiendo “logros sociales y económicos” para la población de su distrito no pudiendo apoyar resoluciones que vayan contra los intereses del distrito electoral por el que ha sido elegido. Para ello, además, pesa sobre el diputado elegido la obligación de mantener abierta durante todo su mandato y a su costa una “oficina del diputado” a la que puede dirigirse cualquiera de los ciudadanos del distrito para formular sus quejas o sus propuestas que podrán ser llevadas al Congreso de los Diputados.


El sistema mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa tiene la ventaja de primar a las personas sobre los partidos políticos pues el poder de estos queda muy diluido además de ser un sistema de listas abiertas porque para presentarse a las elecciones en cada distrito los ciudadanos que deseen hacerlo no precisan de ser avalados por la lista de ningún partido, al presentarse candidatos individuales y no listas partidarias. Además al ser un sistema mayoritario a dos vueltas, favorecerá los pactos y acuerdos entre los dos candidatos más votados y los demás candidatos minoritarios quienes a cambio de prestar su apoyo a uno u otro candidato mayoritario en la segunda vuelta podrán hacer que éstos incluyan en sus programas algunas de sus propuestas legislativas pudiendo ser, además, incluidos como asesores en la “oficina del diputado”.


Este sistema mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa, sin ser perfecto, favorece la participación política de las minorías, bien a través de los pactos a los que se lleguen entre los candidatos de la primera y segunda vuelta, o bien, a través de la “oficina del diputado” que actuará en todo momento y durante todo el tiempo que dure la legislatura como órgano asesor y de control del diputado y de participación popular garantizando además este sistema electoral en gran medida la separación de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo al no estar los representantes sometidos a la disciplina de partido alguno y solo deberse a su Distrito Electoral.


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