CONTACTO (indicando como asunto El Chouan Ibérico): arturoen@hotmail.com

lunes, 13 de febrero de 2012

COMENTARIOS DE URGENCIA A LA REFOMA LABORAL

El Gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, aprobaba por decreto en el Consejo de Ministros celebrado el Viernes 10 de Febrero del 2012 (un nuevo día de la infamia), una reforma del mercado laboral de la que lo más criticado ha sido el abaratamiento del despido, aspecto este que siendo grave, no es el más grave que ofrece el decreto del gobierno.

El decreto que aprueba la Reforma Laboral, abarata el despido al reducir a 33 días por año trabajado, en vez de los 45 días por año trabajado como era hasta ahora, la indemnización que ha de percibir un trabajador cuyo despido sea declarado improcedente. Así mismo fija una indemnización de 20 días por año trabajado para los despidos que se realicen en empresas que puedan demostrar una reducción de beneficios continuada durante los nueve meses anteriores a la realización del despido. En ambos casos el abaratamiento del despido es evidente pero es mucho más grave el segundo caso porque, en un país donde la casta empresarial acostumbra a sostener que ha perdido diez millones cuando en un año gana noventa millones en vez de los cien que gano el año anterior, es prácticamente una carta en blanco para proceder a despedir trabajadores.


No obstante, la reducción de indemnizaciones por despido, va a tener una escasa repercusión real en la economía general del país, pues hace ya mucho tiempo que en España han pasado a la arqueología de las relaciones laborales, más que a su historia, aquellos contratos de trabajo jamás escritos, pero siempre cumplidos en virtud de los cuales un trabajador comenzaba a trabajar en una empresa a los veinte o veinticinco años de edad y en ella se quedaba, ascendiendo o no de categoría profesional, hasta su jubilación a los sesenta y cinco años de edad (actualmente la edad de jubilación esta fijada a los sesenta y siete años). Por tanto, aún en el caso de que se hubieran mantenido la cuantía de la indemnización por despido en cuarenta y cinco días por año trabajado, dicha indemnización no constituye un oneroso gravamen para el empresario porque ya es costumbre generalizada que un trabajador tenga tan escasa estabilidad laboral y tan poca antigüedad en cualquier empresa que es imposible que, en caso de despedirlo, se le tenga que abonar una fuerte indemnización, quedando tales elevadas indemnizaciones para los altos cargos y ejecutivos de las grandes empresas publicas y privadas que disfrutan de “contratos blindados”.


A mayor redundancia, hay que recordar que desde que se aprobara en 1980 el “Estatuto de los Trabajadores”, norma esta que queda modificada nuevamente por la “reforma laboral” aprobada por el Gobierno del señor Rajoy se distinguen claramente en nuestro Derecho del Trabajo tres clases de despidos: los nulos, los procedentes y los improcedentes. Los despidos declarados nulos obligan al empresario a readmitir al trabajador despedido no cabiendo, por tanto, indemnización alguna al trabajador aunque este tendrá derecho a los llamados “salarios de tramitación” que son aquellos que el trabajador tenía que haber percibido desde que recibe la carta de despido hasta su readmisión; los despidos procedentes, generalmente disciplinarios, no tienen ninguna indemnización a favor del trabajador y, finalmente, los despidos declarados improcedentes, permiten optar al empresario entre indemnizar al trabajador con la indemnización anteriormente mencionada de cuarenta y cinco días por año trabajado (a partir de la actual reforma de treinta y tres días por año) o, readmitirlo, con lo que el empresario no tiene que abonar indemnización alguna. Es decir, jamás ha existido obligación del empresario de indemnizar a un trabajador con cantidad alguna en caso de despido improcedente porque el empleador siempre ha tenido la posibilidad de optar por la readmisión del trabajador en vez de la indemnización.


Así pues, el contenido de la reforma laboral aprobada por el gobierno va dirigido a contentar al sector empresarial al que siempre le ha molestado no solo pagar cuarenta y cinco días por año trabajado sino pagar un solo día de indemnización.


Siendo grave el abaratamiento del despido que consagra esta medida del gobierno popular, no es lo más grave contenido en la misma pues posiblemente lo peor de ella es la eliminación de la autorización administrativa previa para que las empresas puedan realizar Expedientes de Regulación de Empleo (EREs). En este sentido es de recordar que los EREs son una medida que le viene muy bien al gobierno y a los empresarios porque al primero le permite ocultar o maquillar las encuestas que reflejan el paro y a los segundos les permite acudir a una vía que, en cierto modo, les subvenciona los despidos. En este sentido es de recordar que los EREs, permiten que numerosos trabajadores en plena capacidad de sus facultades y en plenitud de su capacidad laboral dejen de trabajar, generalmente por reajustes productivos de la empresa que realiza el Expediente de Regulación de Empleo, acogiéndose a un sistema de pre-jubilaciones que son pagadas en parte por la Seguridad Social, es decir, por todos los ciudadanos.


Si anteriormente a la reforma aprobada por el Gobierno, todo Expediente de Regulación de Empleo, requería una autorización administrativa previa concedida por el Gobierno, quien vigilaba mínimamente que se cumplieran ciertos requisitos para que una empresa pudiera acogerse a esta modalidad de despido colectivo ahora prácticamente nos encontramos con que, no solo los trabajadores afectados, sino todos los ciudadanos, (porque, repetimos los EREs afectan a todos pues todos los pagamos), perdemos garantías ante este procedimiento del que generalmente solo pueden disfrutar las grandes empresas y multinacionales ubicadas en nuestro país.


Por último, otro punto de la reforma laboral aprobada el pasado 10 de Febrero del 2012 es el relativo a las subvenciones que se prevén en la misma para los empresarios que contraten a menores de treinta años y a parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco, llamando escandalosamente la atención que al mismo tiempo que se producen recortes en los servicios públicos esenciales por falta de dinero se vaya a dedicar unas cantidades, aunque no muy grandes y en forma de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, a financiar a empresarios privados por contratar en forma precaria a trabajadores. A este respecto hay que afirmar que quienes hacen gala de liberalismo y de ser opositores a cualquier regulación de la economía y de los mercados, como es el caso de los dirigentes del Partido Popular hoy en el Gobierno, no deberían financiar con dinero público a empresas privadas, salvo que las obliguen de alguna manera a mantener contratado unos determinados años al trabajador por el cual se benefician de las bonificaciones.


En definitiva, la reforma laboral decretada por el gobierno presidido por el señor Mariano Rajoy no tiene en cuenta a la mayoría trabajadora del país y constituye un paso más hacia la sumisión de toda política al interés económico y empresarial alejando el poder real de las instituciones políticas elegidas por sufragio universal para concentrarlo solapadamente en Consejos de Administración no elegidos democráticamente por los ciudadanos.


No hay comentarios:

Seguidores

contador de visitas blogger

-0-0-0-0- Carlistes de Catalunya -0-0-0-

Archivo del blog

CARLISMO DIGITAL